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Todo lo que debes saber sobre la Plusvalía:¿Cuánto se paga y cómo se calcula?

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La Plusvalía inmobiliaria en Barcelona.

La Plusvalía Municipal o el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tiene la función de grabar el beneficio que se ha obtenido en la venta del inmueble, restando el valor de adquisición (compra) al valor de transmisión (venta) y el año en que se produjo. También afecta a la transferencia mediante herencia o donaciones. Al ser de carácter municipal, cada municipio marcará unos porcentajes distintos, que se actualizarán anualmente, para determinar el valor de la vivienda que, en estos casos, se determinará por el valor catastral del terreno.

Sobre este impuesto, el Tribunal Constitucional ha dictado tres sentencias. La última de ellas el 26 de octubre de 2021 (182/2021), en la que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de algunos apartados, lo que provocó que los Ayuntamientos tuvieran que cambiar la fórmula utilizada hasta entonces.

Para el cálculo del impuesto existen dos procedimientos: real y objetivo.

El procedimiento real se calcula sobre la diferencia entre el coste efectivo de la compra y el de la venta, para el cálculo se tendrá en cuenta el Valor de transmisión (venta), menos el Valor de Adquisición (precio de la compra que se pagó), multiplicado por el Porcentaje del Valor Catastral del terreno (se obtiene del IBI o en la sede online del Catastro).

El procedimiento objetivo se calcula sobre el valor catastral del año de la compra y del año de la venta. Este método tiene en cuenta el comportamiento del valor del  terreno en el mercado inmobiliario y su fluctuación. En cualquier caso, si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la del método objetivo, se podrá aplicar la realidad, así como, si no ha obtenido beneficio en la compra- venta de su inmueble, el resultado del importe a pagar será “0”.

El plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura pública, si se trata de una herencia, se da un plazo de 6 meses desde que fallece la persona.

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